Artículo decimosegundo. Quienes ejerzan ilegalmente la odontológica, de acuerdo con lo previsto e el ordinal a) del artículo 12 de la Ley que se reglamenta, serán acusados por la Federación Odontológica Colombiana ante el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, quien sancionará con la suspensión den el ejercicio profesional durante un año, por la primera vez, y en caso de reincidencia, con la suspensión definitiva.
Article 12
De La Ley Que Se Reglamenta, Serán Acusados Por La Federación Odontológica Colombiana Ante El Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares Del Ministerio De Salud Pública, Quien Sancionará Con La Suspensión Den El Ejercicio Profesional Durante Un Año, Por La Primera Vez, Y En Caso De Reincidencia, Con La Suspensión Definitiva
Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología
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