Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos. Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas sobre los recursos de la Nación. Estas operaciones deben contar con autorización previa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. CAPÍTULO II De los Gastos
Article 16
Los Establecimientos Públicos Podrán Pagar Con Sus Ingresos Propios Obligaciones Financiadas Con Recursos De La Nación Mientras La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Transfiere Los Dineros Respectivos
Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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