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Article 45

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De las sanciones que los Presidentes de las Cámaras podrán imponer a cualquiera de sus miembros que viole el Reglamento, o cause desorden, o falte al respeto debido a la corporación, a los demás Representantes o a los Ministros y funcionarios, o intente impedir el normal desarrollo de la sesión, serán según la gravedad de la falta, las siguientes:

a)

Llamamiento al orden.

b)

Declaración pública de haber faltado al orden y al respecto debido.

c)

Suspensión en el ejercicio de la palabra.

d)

Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o de la sesión.

e)

Suspensión del derecho a intervenir en los debates de la respectiva Cámara por más de un día y hasta por un mes, previo concepto favorable de la Comisión de Justicia Interior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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