Tratamiento del IVA retenido. Los responsables del impuesto sobre las ventas a quienes se hubiere practicado retención por este impuesto, podrán incluir el monto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del IVA correspondiente al período fiscal en que se hubiere efectuado la retención, o en la de cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes. Para los efectos previstos en este artículo, los sujetos a quienes se les practique retención, deberán llevar una subcuenta en donde se registren las retenciones debidamente certificadas por el retenedor. En todo caso, deberán coincidir el período de contabilización de los valores en la subcuenta y el de su inclusión en la declaración correspondiente.
Decreto 380 de 1996 →In force
Article 10
Tratamiento Del Iva Retenido
Decreto 380 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.