Cumplidos estos requisitos, se devolverá la carta de naturaleza al Gobernador, para que ordene su copia y registró íntegramente, junto con la diligencia del juramento o protesta, en el libro que debe llevar para este efecto cada Gobernación. Todo asiento o partida de ese libro tendrá su correspondiente número de orden y se encabezara con el nombre del naturalizado. Tal asiento y registro se autorizaran con la firma del Gobernador y de su Secretario de Gobierno y se anotaran en la carta de naturaleza, expresando la fecha en que se ha compulsado la copia y el folio del libro en que queda registrada la carta. El Gobernador, inmediatamente después de cumplidas estas formalidades, remitirá la carta de naturaleza al funcionario que deba entregarla al interesado, y elevara al Ministerio de Relaciones Exteriores una copia de la diligencia de juramento o protesta que aquel haya prestado para que se haga constar circunstanciadamente el registro nominal de naturalizados que debe llevarse en dicho Ministerio.
Ley 22 de 1936 →In force
Article 15
Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.