Venta directa. Esta modalidad podrá aplicarse a cualquier tipo de bienes, siempre que exista solicitud de compra por parte de una de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 o expresamente ésta haya aceptado una oferta de venta directa previamente presentada por la Dirección Nacional de Estupefacientes. Igualmente se aplicará esta modalidad a comerciantes, agremiaciones o asociaciones cuando: - Se trate de bienes con un mercado específico. - Se trate de bienes perecederos. - Se trate de bienes que por virtud de una norma legal tengan un mercado restringido. - Para sustancias e insumos que se utilicen para el procesamiento de cocaína o cualquier otra droga que produzca dependencia. - Cuando no haya sido posible la venta por otra modalidad debido a que no se presentaron ofertas por lote. En esta modalidad no se requerirá aviso publicitario y la existencia de los bienes disponibles para la venta se dará a conocer a los posibles compradores por medio de una comunicación. El ofrecimiento de los bienes se hará mínimo a tres posibles compradores cuando el mercado de demanda así lo permita. Las calidades de comerciante, asociación o agremiación deberán acreditarse a través de los medios señalados en la ley. CAPITULO II Contratos de arrendamiento, administración y fiducia
Decreto 1461 de 2000 →In force
Article 11
Decreto 1461 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2° del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.