Si después de formadas las listas parciales de sufragantes con cédula laminada y las de ciudadanos inscritos, tanto con cédula laminada como con otro de los documentos enumerados en el artículo 6º de este Decreto, quedaren residuos, con la suma de todos ellos se formará el número de mesas de 400 sufragantes o fracción a que haya lugar. En aquellas localidades donde el total de sufragantes sea igual o inferior a 400, se colocará una sola mesa, en la cual sufragarán tanto los ciudadanos cedulados como los inscritos.
Article 14
Si Después De Formadas Las Listas Parciales De Sufragantes Con Cédula Laminada Y Las De Ciudadanos Inscritos, Tanto Con Cédula Laminada Como Con Otro De Los Documentos Enumerados En El Artículo 6º De Este Decreto, Quedaren Residuos, Con La Suma De Todos Ellos Se Formará El Número De Mesas De 400 Sufragantes O Fracción A Que Haya Lugar
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
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