JurídicoESEN

Article 6

Ley 1 de 1976 · LEY 1 DE 1976, 19/01/1976, por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 156 del Código Civil quedará así:

Artículo 156. El divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causas 1º. y 7º. o desde cuando se sucedieron, en tratandose de las causas 2º., 3º., 4º. y 5º. En todo caso, las causas 1º. y 7º., solo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia. Las causas de divorcio no podrán probarse con la sola confesión de los cónyuges.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1996
    C-174/96Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Ley 1 de 1976