Sanción por servicio ilegal . El oficial o suboficial que por medios fraudulentos obtuviere carné para la prestación de servicios asistenciales a personas sin derecho a ellos, o que hiciere prestar a sus familiares servicios que no le correspondan legalmente, incurrirá en falta disciplinaria y pagará con destino al Hospital Militar o a la Sanidad de la Fuerza en cuyos dispensarios, unidades médicas o entidades contratadas se hayan prestado dichos servicios, una suma equivalente al doble del valor fijado para ellos en la correspondiente institución hospitalaria, o en la escala de tarifas establecida por el Ministerio de Defensa. Esta suma será descontable de la asignación mensual de actividad o de retiro del causante, a solicitud del Hospital Militar o del respectivo Comando de Fuerza.
Decreto 1300 de 1978 →In force
Article 129
Sanción Por Servicio Ilegal
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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