Ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular directa o indirectamente de más de cinco (5) derechos mineros, a menos que compruebe a satisfacción del Ministerio de Minas y Energía la capacidad económica y técnica para explorar un mayor número de zonas. En consecuencia, sin esta comprobación no habrá lugar al otorgamiento de las que sobrepasen el mencionado número.
Se exceptúan de esta obligación las empresas comerciales e industriales del Estado y las sociedades de economía mixta que tengan una participación oficial mínima del 51% del respectivo capital. CAPITULO III Exploración preliminar.