Articulo 99. De la competencia para otorgar las comisiones Las comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción deberán ser otorgadas mediante providencia de personal que llevará, las firmas del jefe del organismo o entidad donde e1 funcionario comisionado presta sus servicios y la del jefe del organismo en el cual ha sido nombrado, cuando se trate de Instituciones diferentes.
Article 99
De La Competencia Para Otorgar Las Comisiones Las Comisiones Para Desempeñar Cargos De Libre Nombramiento Y Remoción Deberán Ser Otorgadas Mediante Providencia De Personal Que Llevará, Las Firmas Del Jefe Del Organismo O Entidad Donde E1 Funcionario Comisionado Presta Sus Servicios Y La Del Jefe Del Organismo En El Cual Ha Sido Nombrado, Cuando Se Trate De Instituciones Diferentes
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
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