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Article 10

Decreto 3905 de 2008 · por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Valor Unico Complementario (VUC). Para efectos de la adquisición de una vivienda digna, se prevé como compensación una prestación económica denominada "Valor Unico Complementario -VUC-", aplicable cuando los recursos provenientes del valor correspondiente al avalúo comercial del inmueble ubicado en la ZAVA en el caso de los propietarios, o el valor de las mejoras en el caso de los poseedores o tenedores de baldíos, no alcance para que accedan a una solución de vivienda de un valor de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el área urbana y de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la zona rural, conforme a los siguientes factores

1.

El valor comercial del inmueble, o de las construcciones y demás mejoras en los casos de posesión y/o tenencia u ocupación sobre predios baldíos, los cuales se tasarán en el valor que fije el avaluó comercial especial que se practique para el efecto, de conformidad con el Decreto-ley 919 de 1989, artículo 38 y demás normas legales que regulen esta materia.

2.

El costo mínimo de inclusión en un programa de vivienda conforme a los topes urbano y rural anteriormente establecidos. El VUC será la diferencia entre el costo mínimo de la inclusión en un programa de vivienda y el valor comercial del inmueble, a fin de que la unidad social pueda adquirir la propiedad de una solución habitacional libre de todo gravamen y técnicamente viable, de acuerdo con la siguiente fórmula: VUC = VMIPV - (ACIZAVA + SFV) Donde, VUC = Valor unico Complementario VMIPV = Valor mínimo de inclusión en un programa de vivienda 50 smlmv para vivienda urbana 70 smlmv para vivienda rural ACIZAVA = Avalúo comercial del inmueble ubicado en la ZAVA SFV = Subsidio familia de vivienda urbano o rural

Parágrafo 1

En el caso de que la unidad social ya cuente con una solución habitacional fuera de la ZAVA, no aplicará el VUC.

Parágrafo 2

De acuerdo con las normas especiales que regulan el subsidio familiar de vivienda rural, en caso de que se aplique este mecanismo, el valor de la vivienda, descontado el valor del lote, no podrá ser superior a los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo 3

Si los beneficiarios del VUC llegaren a solicitar el subsidio familiar de vivienda - SFV urbano o rural previsto en la ley, o ya lo hubieren hecho antes de la promulgación de este decreto, en las modalidades de adquisición o construcción en sitio propio, habrá de entenderse que esta prestación económica tiene un carácter complementario en el proceso de reasentamiento.

Parágrafo 4

La unidad social beneficiaria del VUC, y cada uno de los miembros de la misma, quedarán inhabilitados para ser nuevamente beneficiarios de las compensaciones de que trata este decreto en cualquier otro lugar del país y para ser beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda urbano o rural que otorgue el Estado, salvo los casos en que expresamente lo permita la ley.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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