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Article 3

°

Decreto 3745 de 2004 · por el cual se establecen los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica Nacional y se modifica el literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004.

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01

Text of the article

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°. Criterios especiales . Los planes de vivienda a los que se refiere el numeral 3 del artículo 1° de este Decreto, deberán cumplir con los siguientes criterios especiales

1.

Que se trate de Planes de Vivienda de Interés Social Tipo 1 desarrollados en lotes de Propiedad de entidades territoriales y/o de la Nación.

2.

Que dichos Planes de Vivienda estén ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000. Cuando se trate de lotes de propiedad de la Nación, no se tendrá en cuenta la categoría del municipio en donde se ubiquen. En todo caso, los planes de vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de urbanismo.

3.

Que estén conformados por al menos 200 unidades habitacionales.

Parágrafo

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definirá los procedimientos y mecanismos de selección de los Planes de Vivienda a los que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

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