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Article 186

Servicios Médico-Asistenciales A Familiares De Fallecidos

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Servicios médico-asistenciales a familiares de fallecidos. EI cónyuge e hijos legítimos, hasta la edad de veintiún (21) años de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en actividad con más de doce (12) o de quince (15) años de servicio, según el caso, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica y odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos, mientras disfruten de pensión decretada en base a los servicios del militar fallecido.

Parágrafo 1

Igualmente tienen derecho los hijos legítimos que sean inválidos absolutos cualquiera sea su edad, y los hijos legítimos que sean estudiantes, hasta la edad de veinticuatro (24) años, siempre y cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.

Parágrafo 2

El Gobierno establecerá tarifas variables para la Prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares fallecidos en servicio activo. SECCION II PRESTACIONES POR MUERTE EN RETIRO

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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