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Article 34

De La Licencia O Permiso

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De la licencia o permiso. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta días calendario al año, continuos o divididos. Si ocurriere justa causa a juicio del Rector o del funcionario en quien delegue esta facultad, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta días calendario más. Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Rector o la persona a quien se delegue esta función, decidirán sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Durante la licencia, los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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