Artículo decimo. El pago del aporte de que trata el Artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974, se efectuará directamente en la Tesorería de la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que corresponda al domicilio de la empresa obligada, previa indicación de la Regional en la cual se causaron los aportes. Si la empresa aportante tiene organizado su sistema de trabajo para construir las obras de su cargo con trabajadores vinculados a ella por contrato de trabajo, en forma permanente y bajo subordinación directa del constructor o dueño de la obra, y si por dichos trabajadores la empresa aporta al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, por intermedio de una Caja de Compensación Familiar, estos pagos se imputarán al 1/2% del valor de las obras de que trata el Artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974, sin perjuicio de los reajustes a que hubiere lugar para el estricto cumplimiento de dicha norma.
Decreto 83 de 1976 →In force
Article 10
O
Decreto 83 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.