ARTICULO 107. Funciones y Administración Especial. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las funciones especiales que la ley asigna a la Dirección de Impuestos Nacionales y a la Dirección de Aduanas Nacionales y en lo pertinente a la Superintendencia y Control de Cambios, corresponderá desarrollarlas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien las reemplaza para todos los efectos, realizando las concordancias con las nuevas denominaciones. Las normas de administración de la nueva entidad recogen las que regían las Unidades Administrativas Especiales de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, de conformidad con las normas generales y las que adelante se señalan, pero en caso de conflicto entre las normas que regían una y otra entidad, el reglamento señalará las aplicables a la nueva entidad teniendo en cuenta los principios de celeridad, economía, eficiencia y eficacia, y respetando los derechos adquiridos en materia de personal.
Decreto 2117 de 1992 →In force
Article 107
Funciones Y Administración Especial
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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