Para Comprobar Los Ingresos Deberá Exigirse De Las Personas Que Consignen Sumas De Dinero Por Cualquiera De Las Causas De Que Trata El Artículo 2º De Este Decreto, Una Atestación Escrita En La Cual Consten, Bajo La Firma Del Consignatario, Los Siguientes Pormenores: Fecha; Cantidad De Dinero Consignada; Motivo De La Consignación; Nombre Del Juzgado Y De Los Causantes De La Mortuoria O Sucesión, O De Los Donantes O Vendedores, Según El Caso; Parentezco O Personería Del Consignatario
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
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º Para comprobar los ingresos deberá exigirse de las personas que consignen sumas de dinero por cualquiera de las causas de que trata el artículo 2º de este Decreto, una atestación escrita en la cual consten, bajo la firma del consignatario, los siguientes pormenores: fecha; cantidad de dinero consignada; motivo de la consignación; nombre del Juzgado y de los causantes de la mortuoria o sucesión, o de los donantes o vendedores, según el caso; parentezco o personería del consignatario.
Parágrafo
No podrá autorizar estos documentos ninguna persona que no tenga derechos en la respectiva sucesión o no acredite su personería.
02
Constitutional history
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