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Article 73

Exceptúense De Todas Las Disposiciones Del Presente Decreto A Los Agentes Diplomáticos, Consulares Y Sus Familias, Acreditados Ante El Gobierno De Colombia

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Exceptúense de todas las disposiciones del presente Decreto a los Agentes Diplomáticos, Consulares y sus familias, acreditados ante el Gobierno de Colombia.

Parágrafo

Cuando a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por informes directos que reciba o por aviso del Cónsul respectivo, deban exceptuarse de las formalidades de este Decreto las personas notables que visiten el país. Dicho despacho autorizará al Cónsul para refrendar el respectivo pasaporte, y éste hará constar, en la refrendación, dicha autorización. Igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores dará oportuno aviso a la Dirección General de la Policía Nacional de la orden que haya impartido al Cónsul, con el fin de que la Sección de Extranjeros tome la debida nota y lo comunique a las correspondientes autoridades. La atestación del Cónsul, que aparezca en el pasaporte, será suficiente requisito para que los Capitanes de Puerto permitan la entrada al interesado, sin otra formalidad.

02

Constitutional history

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