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Article 8

Bajo La Dirección Del Ministerio De Justicia, El Director El Departamento De Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Y Ministerio Publico Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) El Registro De Personal De Empleados De La Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo Jurisdicción Del Trabajo Y Ministerio Público

Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones

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°. Bajo la Dirección del Ministerio de Justicia, el Director el Departamento de Vigilancia de la Rama Jurisdiccional y Ministerio Publico tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

El registro de personal de empleados de la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo Jurisdicción del Trabajo y Ministerio Público.

b)

La averiguación y estudio de las quejas que, por mala conducta, ineptitud manifiesta, abuso o exceso de funciones, negligencia o cualquiera otra causa semejante, se presenten contra tales empleados y, cuando fuere el caso formalizará la respectiva acusación para que el Ministro imponga la sanción correspondiente, solicite la supresión o destitución u ordene iniciar la consiguiente investigación judicial.

c)

Conocerá y decidirá de las quejas que, por las mismas causas ya dichas, se presenten contra los mencionados empleados, siempre que no deba formalizar acusación ante el Ministro.

d)

Examinará y resolverá todo lo relacionado con el movimiento de fondos, valores y demás efectos de los Tribunales y Juzgados, o que le fueren depositados a estos con motivos de actuaciones judiciales, civiles o penales.

e)

Revisará las actas de visita que en desarrollo del artículo 185 del Código Judicial practiquen Gobernadores, Fiscales, Alcaldes o Personeros a Tribunales y Juzgados, harán las observaciones del caso y velará por que tales visitas se practiquen puntualmente.

f)

Exigirá, examinará y resolverá sobre las cauciones que deben prestar los Jueces, de acuerdo con el Decreto 1115 de 1940.

g)

Expedirá los certificados de buena conducta de los funcionarios y empleados sujetos a la vigilancia aquí establecida, certificados de que trata el Decreto 592 de 1944, y

h)

Las demás que señale el Ministro.

02

Constitutional history

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