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Article 34

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 34. Con excepción de los casos de impedimento ó de recusación de los Magistrados, y de las apelaciones de los autos de sustanciación dictados por el encargado de ésta, para toda decisión ó acto de los atribuidos a la Corte, deben concurrir los siete Magistrados.

Si hubiere discordancia en las opiniones se estará á lo que acuerde la mayoría, y cuando la sentencia tenga varias partes que dependan unas de otras, el haber votado negativamente en las primeras sobre que haya habido votación, no puede tomarse como motivo que autorice para que el Magistrado que así hubiere votado deje de concurrir con su opinión y voto a la resolución de las demás.

Constituye la mayoría el voto uniforme de cuatro Magistrados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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