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Article 1

Decreto 823 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley número 117 del 9 de febrero de 1994.

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01

Text of the article

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º . Definiciones. Para efectos de la Cuota de Fomento Avícola establecida por la Ley 117 de 1994, adóptanse las siguientes definiciones: Empresa incubadora: Es aquella persona natural o jurídica dedicada a la obtención de pollitos o pollitas de un día de nacidos a partir de huevos fertilizados producidos en el país o importados, con el propósito de la venta a terceros o para su propia explotación. Pollitos. Las aves de un día de nacidas, de todas las especies, destinadas a la producción de carne. Pollitas. Las aves de un día de nacidas, de todas las especies destinados a la producción de huevos Número de aves nacidas. El número de aves nacidas en una empresa incubadora es igual al número de aves vendidas a terceros, más, si es el caso, el número de aves destinadas a explotación comercial por la misma empresa.

Parágrafo

El control de los nacimientos se verificará para las aves vendidas, mediante las facturas respectivas; y, para las destinadas a explotación comercial por la misma empresa incubadora mediante los comprobantes de traslado interno de pollitos o pollitas a sus galpones de cría.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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