°. Los funcionarios públicos en quienes concurra alguna de los causales de recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil deberán declararse impedidos para conocer de los respectivos asuntos o negocios. El funcionario impedido pasará el asunto o negocio a su superior jerárquico, a fin de que éste decida a quien ha de corresponder su conocimiento. Para los efectos del presente artículo se entiende por superior jerárquico el correspondiente Ministro, Jefe de Departamento Administrativo y Gerente o Director de Establecimiento Público o de Empresa Industrial o Comercial del Estado. En los casos de impedimentos y recusaciones de los Jefes de Departamento Administrativo y de los representantes legales de las entidades descentralizadas, hará las veces de superior jerárquico el Presidente de la República. Los impedimentos y recusaciones de los Ministros del Despacho se continuarán resolviendo conforme a lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley 63 de 1923. En la tramitación de los impedimentos y recusaciones de que aquí se trata, se observarán las normas pertinentes del Código de procedimiento Civil.
Decreto 116 de 1973 →In force
Article 8
Los Funcionarios Públicos En Quienes Concurra Alguna De Los Causales De Recusación Previstas En El Código De Procedimiento Civil Deberán Declararse Impedidos Para Conocer De Los Respectivos Asuntos O Negocios
Decreto 116 de 1973 · Por el cual se dictan medidas tendientes a hacer efectivas unas incompatibilidades
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01
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02
Constitutional history
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