El pago de los auxilios reconocidos se hará personalmente a los damnificados, y no podrán efectuarse gastos con cargo a estos fondos provenientes del Tesoro Nacional en fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos.
Article 14
El Pago De Los Auxilios Reconocidos Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y No Podrán Efectuarse Gastos Con Cargo A Estos Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional En Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos
Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena
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