°. Los propietarios de vehículos automotores blindados de uso particular que hayan sido importados, traspasados o enajenados a cualquier título con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, están en la obligación de registrarse ante el Ministerio de Defensa Nacional dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto,
Article 6
Los Propietarios De Vehículos Automotores Blindados De Uso Particular Que Hayan Sido Importados, Traspasados O Enajenados A Cualquier Título Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Están En La Obligación De Registrarse Ante El Ministerio De Defensa Nacional Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto,
Decreto 737 de 1979 · Por el cual se reglamenta la adquisición, uso, enajenación y empleo de vehiculos automotores blindados o con protección antibalas
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