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Article 6

Los Propietarios De Vehículos Automotores Blindados De Uso Particular Que Hayan Sido Importados, Traspasados O Enajenados A Cualquier Título Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Están En La Obligación De Registrarse Ante El Ministerio De Defensa Nacional Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto,

Decreto 737 de 1979 · Por el cual se reglamenta la adquisición, uso, enajenación y empleo de vehiculos automotores blindados o con protección antibalas

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01

Text of the article

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°. Los propietarios de vehículos automotores blindados de uso particular que hayan sido importados, traspasados o enajenados a cualquier título con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, están en la obligación de registrarse ante el Ministerio de Defensa Nacional dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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