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Article 26

Los Contratos De La Caja Serán Adjudicados Y Celebrados Por El Director General Y Se Someten A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Para Los De La Nación

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

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Articulo 26. Los contratos de la Caja serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. Además, deberán, llevarse a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando su cuantía exceda de de cien millones de pesos ( $ 100.000.000) y requieran del concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) moneda corriente. La aprobación y registro presupuestal de los contratos de la Caja se hará por la correspondiente unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. En los contratos de la Caja se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación

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Constitutional history

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