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Article 96

El Que Por Desprecio O Vilipendio Despedace, Destruya O Ultraje La Bandera, El Escudo De Colombia O Cualquier Otro Emblema De La Patria O El Que Destruya O Quite Las Señales Que Marcan Las Fronteras Nacionales, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y Multa De Trescientos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El que por desprecio o vilipendio despedace, destruya o ultraje la bandera, el escudo de Colombia o cualquier otro emblema de la Patria o el que destruya o quite las señales que marcan las fronteras nacionales, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y multa de trescientos. a dos mil pesos. Si a consecuencia de la destrucción de los hitos fronterizos se viere la nación envuelta en algún conflicto, o si tal destrucción se verificase durante una guerra con el estado limítrofe, la pena será de dos a ocho años de prisión y la multa de mil a tres mil pesos.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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