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Article 2.2.3.7.3

Tarifa Administrativa

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Tarifa administrativa. La tarifa administrativa corresponde a la suma que debe ser pagada al comisionado por el trámite de la comisión.

La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados será la siguiente:

1.

TARIFA ADMINISTRATIVA Tiempo entre radicación Valor del avalúo judicial de la comisión y fecha para la diligencia de remate: La causación, liquidación y pago de la Tarifa Administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

El pago de la Tarifa Administrativa deberá hacerse por quien solicitó la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se radique. Si el pago no se efectúa en las oportunidades aquí previstas, el comisionado devolverá la comisión al comitente con la correspondiente constancia.

La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisorio y no es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente.

La devolución del despacho comisorio, cuando fuere el caso, interrumpe el término establecido como parámetro para efectos del cálculo de la Tarifa Administrativa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.7.3. Tarifa administrativa. La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados serán los siguientes:

TARIFA ADMINISTRATIVA

Tiempo entre radicación Valor del avalúo judicial de la comisión y fecha para la diligencia de remate

Hasta 3.946,95 UVT Más de 3.946,95 UVT

Hasta 30 días 26,31 UVT 39,47 UVT

De 31 días hasta 40 días 21,05 UVT 31,58 UVT

De 41 días hasta 90 días 10,53 UVT 15,79 UVT

De 91 días en adelante 5,26 UVT 2,63 UVT

La causación, liquidación y pago de la Tarifa Administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

1.

El pago de la Tarifa Administrativa deberá hacerse por quien solicitó la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que simultáneamente se radique, se fije fecha para la práctica de remate y se ordene realizar las publicaciones de que trata el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o complemente. De no efectuarse el pago, este podrá hacerse por cualquier otra persona que hubiera podido solicitar la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término inicial. Si el pago no se efectúa en las oportunidades aquí previstas, el comisionado devolverá la comisión al comitente con la correspondiente constancia.

2.

La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisario y no es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente.

3.

La devolución del despacho comisario, cuando fuere el caso, interrumpe el término establecido como parámetro para efectos del cálculo de la Tarifa Administrativa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.3.7.3 Tarifa administrativa. La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados serán los siguientes:

TARIFA ADMINISTRATIVA

Tiempo entre radicación Valor del avalúo judicial de la comisión y fecha para la diligencia de remate

Hasta 150 smlmv Más de 150 smlmv

Hasta 30 días 1.0 smlmv 1.5 smlmv

De 31 días hasta 40 días 0.8 smlmv 1.2 smlmv

De 41 días hasta 90 días 0.4 smlmv 0.6 smlmv

De 91 días en adelante 0.2 smlmv 0.1 smlmv

La causación, liquidación y pago de la Tarifa Administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

1.

El pago de la Tarifa Administrativa deberá hacerse por quien solicitó la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que simultáneamente se radique, se fije fecha para la práctica de remate y se ordene realizar las publicaciones de que trata el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o complemente. De no efectuarse el pago, este podrá hacerse por cualquier otra persona que hubiera podido solicitar la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término inicial. Si el pago no se efectúa en las oportunidades aquí previstas, el comisionado devolverá la comisión al comitente con la correspondiente constancia.

2.

La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisorio y no es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente.

3.

La devolución del despacho comisorio, cuando fuere el caso, interrumpe el término establecido como parámetro para efectos del cálculo de la Tarifa Administrativa.

(Decreto 890 de 2003 artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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