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Article 27

Decreto 1686 de 2012 · por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano

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01

Text of the article

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Educación y capacitación. Las personas que trabajan en la Cadena de producción de bebidas alcohólicas deben cumplir con los siguientes requisitos

1.

Capacitación permanente en temas higiénico sanitarios, en el manejo de estos y las tareas específicas del proceso. Las fábricas de bebidas alcohólicas deben contar con un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador desde el momento de su vinculación. Esta capacitación estará bajo la responsabilidad de la empresa y podrá ser efectuada por esta o por personas naturales o jurídicas que cuenten con formación y experiencia en el área de Buenas Prácticas de Manufactura, prácticas de higiene y sistemas preventivos en bebidas alcohólicas.

2.

Para el cumplimiento de prácticas higiénicas se deben utilizar avisos alusivos en sitios estratégicos para su observancia durante la manipulación de los productos.

3.

Los programas de capacitación, registros y demás documentación deben estar a disposición de la autoridad sanitaria competente.”

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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