º La Tesorería General de la República informará al día siguiente de recibo el aviso de que trata el artículo anterior a la Dirección General de Crédito Público sobre el monto efectivo de los abonos correspondientes a los desembolsos realizados por los prestamistas extranjeros, para que ésta solicite en el mismo día a la Dirección General del Presupuesto la elaboración y aprobación de acuerdos de ordenación de gastos hasta por el monto de los desembolsos o mencionados en el artículo anterior, conjuntamente con la respectiva contrapartida del Gobierno.
Article 3
La Tesorería General De La República Informará Al Día Siguiente De Recibo El Aviso De Que Trata El Artículo Anterior A La Dirección General De Crédito Público Sobre El Monto Efectivo De Los Abonos Correspondientes A Los Desembolsos Realizados Por Los Prestamistas Extranjeros, Para Que Ésta Solicite En El Mismo Día A La Dirección General Del Presupuesto La Elaboración Y Aprobación De Acuerdos De Ordenación De Gastos Hasta Por El Monto De Los Desembolsos O Mencionados En El Artículo Anterior, Conjuntamente Con La Respectiva Contrapartida Del Gobierno
Decreto 2714 de 1983 · Por el cual se establecen procedimientos para integrar y coordinar el recaudo y la inversión de recursos para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca.
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