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Article 3

La Tesorería General De La República Informará Al Día Siguiente De Recibo El Aviso De Que Trata El Artículo Anterior A La Dirección General De Crédito Público Sobre El Monto Efectivo De Los Abonos Correspondientes A Los Desembolsos Realizados Por Los Prestamistas Extranjeros, Para Que Ésta Solicite En El Mismo Día A La Dirección General Del Presupuesto La Elaboración Y Aprobación De Acuerdos De Ordenación De Gastos Hasta Por El Monto De Los Desembolsos O Mencionados En El Artículo Anterior, Conjuntamente Con La Respectiva Contrapartida Del Gobierno

Decreto 2714 de 1983 · Por el cual se establecen procedimientos para integrar y coordinar el recaudo y la inversión de recursos para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La Tesorería General de la República informará al día siguiente de recibo el aviso de que trata el artículo anterior a la Dirección General de Crédito Público sobre el monto efectivo de los abonos correspondientes a los desembolsos realizados por los prestamistas extranjeros, para que ésta solicite en el mismo día a la Dirección General del Presupuesto la elaboración y aprobación de acuerdos de ordenación de gastos hasta por el monto de los desembolsos o mencionados en el artículo anterior, conjuntamente con la respectiva contrapartida del Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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