En desarrollo de las facultades conferidas en el Articulo 11 de esta Ley, el Presidente de la República podrá aplazar el cumplimiento de las leyes que establecen gastos públicos, de carácter permanente, con el fin de obtener economías dentro de las necesidades y eficacia de los servicios; efectuar traslados, entre las diferentes secciones de la Ley de Apropiaciones, con el objeto de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos para lograr la misma finalidad. Es entendido que en el ejercicio de esa facultad, no se podrán realizar traslados no contra créditos que afecten los servicios correspondientes a las Ramas Legislativa y Judicial, ni a las apropiaciones destinadas al pago de partidas a que se refiere el Artículo 12 de esta Ley, ni aun tratándose de traslados para obras del mismo Departamento.
Ley 88 de 1948 →In force
Article 13
Ley 88 de 1948 · <Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1949>
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01
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02
Constitutional history
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