JurídicoESEN

Article 45

Ley 46 de 1987 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las reservas de apropiación de las ramas y organismos del Poder Público de que trata el artículo 3° de esta Ley serán solicitadas a través de los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y presentadas para su constitución antes del 31 de enero de 1989 a la Dirección General del Presupuesto. Las reservas constituidas por esta Dirección serán presentadas para refrendación de la Contraloría General de la República a más tardar el 15 de febrero de 1989.

Se solicitará la constitución de las reservas de apropiación en el balance del Tesoro únicamente por conducto de la Dirección General del Presupuesto. Los organismos deberán sustentar su petición ante está dirección con los documentos que acrediten las obligaciones y compromisos existentes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1988. Después del 31 de enero de 1989 la Dirección General del Presupuesto no tramitará solicitudes de reservas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 46 de 1987