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Article 262

Bienes O Recursos No Reclamados

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ordenada la devolución de bienes o recursos, se comunicará a quien tenga derecho a recibirlos para que lo reclame dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión que así lo determine. Transcurrido el término anterior sin que los bienes sean reclamados, se dejarán bajo custodia militar; si pasados cien días hábiles continuare tal situación, el Juez de Conocimiento los asignará definitivamente al servicio pertinente en la unidad donde fueron custodiados.

De la misma forma se procederá si se desconoce al titular, poseedor o tenedor de los bienes que fueron afectados.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en normas especiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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