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Article 7

º

Decreto 3115 de 1997 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Del reglamento interno de funcionamiento. Las agencias que realicen labores de intermediación laboral, salvo las públicas, deberán presentar el reglamento interno de funcionamiento o su equivalente para el ejercicio de la actividad, el cual deberá estar acorde con la ley y las buenas costumbres, y contener como mínimo

a)

El carácter de la entidad o persona que realiza la intermediación de empleo y domicilio de la misma;

b)

Condiciones y requisitos para la inscripción de oferentes de mano de obra;

c)

Procedimiento de colocación de los oferentes inscritos;

d)

Obligaciones y derechos del oferente de mano de obra frente al intermediario de empleo;

e)

Requisitos de aceptación de la solicitud de demanda de mano de obra;

f)

Valor de la comisión u honorarios que cobra el intermediario al demandante de mano de obra por su intermediación;

g)

Derechos y obligaciones que contra el demandante de mano de obra respecto al intermediario y del oferente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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