JurídicoESEN

Article 14

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Director . El Director, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá las siguientes funciones

a)

Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, así como las relacionadas con análisis y estadísticas fiscales, divulgación, capacitación y bienestar social.

b)

Impartir instrucciones de carácter general, sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias.

c)

Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección de Impuestos Nacionales de acuerdo con las normas vigentes.

d)

Autorizar el reconocimiento de los derechos y prestaciones sociales a los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales conforme a las normas vigentes sobre la materia.

e)

Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos instaurados contra actos de la entidad.

f)

Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal establecido en el artículo 618-1 del Estatuto Tributario.

g)

Suscribir los contratos necesarios para el funcionamiento de la Dirección de Impuestos Nacionales, con sujeción a las normas establecidas en el régimen especial para esta materia.

h)

Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento de la Dirección de Impuestos Nacionales pudiendo delegar esta función.

i)

Participar en la preparación de los proyectos de ley o de decreto que tengan relación con los aspectos tributarios y dar concepto previo sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a sus aspectos tributarios.

j)

Establecer los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de impuestos.

k)

Estable cer el horario de trabajo de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales y los procedimientos para su control.

l)

Las demás que le señale la ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1643 de 1991