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Article 4

Ley 1177 de 2007 · por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase a la administración del Departamento del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Cauca, los que serán administrados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la Universidad del Cauca para garantizar la destinación prevista en el artículo 1º de la presente ley. Parágrafo 1º. Los recursos recaudados se girarán directamente a la Universidad dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al Vencimiento de cada trimestre. Parágrafo 2º. Los recursos recaudados a través de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de instituciones oficiales de educación superior. Parágrafo 3º. La Gobernación del Departamento del Cauca deberá presentar un informe en marzo de cada año a la Asamblea. Departamental, sobre el recaudo de la estampilla y el giro de los recursos a la Universidad del Cauca, correspondiente a cada vigencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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