Art. 8.° Los empleados nacionales deberán tener presente lo dispuesto en la ley 98 de 1887, por la cual se deroga el artículo 44 de la ley 86 de 1886, por la que se prohibe conservar á un mismo tiempo dos destinos remunerados, de los cuales se haya tomado posesión, aunque no se desempeñen simultáneamente, con las excepciones que la misma ley establece.
Decreto 84 de 1887 →In force
Article 44
De La Ley 86 De 1886, Por La Que Se Prohibe Conservar Á Un Mismo Tiempo Dos Destinos Remunerados, De Los Cuales Se Haya Tomado Posesión, Aunque No Se Desempeñen Simultáneamente, Con Las Excepciones Que La Misma Ley Establece
Decreto 84 de 1887 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1o de enero de 1887 a 31 de diciembre de 1888
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01
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02
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