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Article 232

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los empleados encargados de la guarda y custodia de los censos, o de las listas de sufragantes, o de los registros de votación o de escrutinio que los dejaren perder, pagarán una multa de cincuenta a cien pesos.

Si por causa de la pérdida dejaren de verificarse las votaciones o escrutinios, o de computarse en éstos algún registro, la pena será de cuatro a ocho meses de arresto.

Si sabiendo que alguno va a destruir o sustraer dichos censos, listas o registros, no hiciere lo posible por impedirlo, fuera de pagar la dicha multa, perderá los derechos e ciudadano y será condenado a sufrir la pena de arresto por dos a cuatro meses.

Si tomare parte en la destrucción o sustracción, la pena será de seis a nueve meses de reclusión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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