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Article 136

Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Identificar Los Registros Sanitarios De Productos Fabricados O Envasados En Fábricas Con Licencias Sanitarias De Funcionamiento Clases I O Ii, Que Se Expiden En Los Términos Del Presente Decreto, Así: - Primero, Se Anotará El Número En Romano, I O Ii, De Acuerdo Al Tipo De Fábrica

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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Establécese la siguiente nomenclatura para identificar los registros sanitarios de productos fabricados o envasados en fábricas con licencias sanitarias de funcionamiento clases I o II, que se expiden en los términos del presente Decreto, así: - Primero, se anotará el número en romano, I o II, de acuerdo al tipo de fábrica. - Segundo, la letra A en mayúscula con la que se distingue de que se trata de un alimento. - Tercero, el número con el cual la autoridad sanitaria identificará el producto. - Cuarto los dos últimos dígitos del año en el cual se expidió el registro sanitario por primera vez. Registro sanitario para varios productos.

02

Constitutional history

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