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Article 1

Las Especialidades De Combate A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Decreto Legislativo 1668 De 1966, De Las Cuales Una De Ellas Es Requisito Para Ingresar Al Curso Básico De Capacitación Para Ascender Al Grado De Capitán O Teniente De Navío Son: A) En El Ejército: Contra - Guerrillas

Decreto 2327 de 1966 · Por el cual se reglamentan disposiciones del Decreto legislativo número 1668 de 1966

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° Las especialidades de combate a que se refiere el artículo 4° del Decreto Legislativo 1668 de 1966, de las cuales una de ellas es requisito para ingresar al Curso Básico de Capacitación para ascender al grado de Capitán o Teniente de Navío son

a)

En el Ejército: Contra - guerrillas. Inteligencia de combate. Lancero. Paracaidista.

b)

En la Armada: (1) Oficiales del Cuerpo General: Armamento anti - submarino. Artillería. Comunicaciones. Centro de Información y Combate. Control del Tiro. Electrónica. Inteligencia naval de combate. (2) Oficiales del Cuerpo General Especial: Construcción naval. Control de averías. Electricidad. Máquinas y calderas. 3) Oficiales de Infantería de Marina: Comunicaciones. Contra - guerrillas. Inteligencia de combate. Lancero. Paracaidista. Reconocimiento y demolición submarinos.

c)

En la Fuerza Aérea: (1) Oficiales Combatientes de Vuelo. Aerofotografía. Bombardeo. Búsqueda, asistencia y salvamento (Rescate) Caza. Contralor aéreo avanzado. Inteligencia aérea de combate. Operaciones aéreas especiales (Aerotransportado). Operaciones en aviones de ala rotatoria. Reconocimiento. (2) Oficiales de Infantería de Aviación. Contra - guerrillas. Inteligencia de combate. Lancero. Paracaidista.

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Constitutional history

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