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Article 14

El Artículo Diecisiete Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "las Corporaciones Estarán Obligadas A Financiar La Compra De Todas Las Unidades De Vivienda Con Valor Comercial Hasta De Dos Mil Ochocientos (2

Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

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01

Text of the article

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El artículo diecisiete del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Las Corporaciones estarán obligadas a financiar la compra de todas las unidades de vivienda con valor comercial hasta de dos mil ochocientos (2.800) UPAC cuya construcción haya financiado previamente y la de lotes de valor comercial que no exceda de doscientos sesenta (260) UPAC por unidad y cuyas obras de urbanismo también hayan sido financiadas por las Corporaciones.

Parágrafo

Los créditos otorgados a Cooperativas, Asociaciones y Fundaciones, para la construcción de viviendas, podrán convertirse en créditos de amortización gradual a cargo de las mismas entidades, en las condiciones de plazo e interés que les correspondan según el valor comercial de cada una de las viviendas".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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