La Comisión demarcadora procederá a llenar sus funciones dentro de los noventa días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión del cargo todos sus miembros. El Gobierno les dará los elementos y las facilidades que el trabajo de la demarcación requiera.
A la Comisión se entregarán los documentos y demás pruebas que tengan a bien enviarle las entidades interesadas.