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Article 2

Ley 36 de 1917 · por la cual se dispone la terminación de un puente

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Destínase de Tesoro de la República cinco mil pesos ($ 5000), para coadyuvar a la terminación de esta obra, siempre que por parte de Cundinamarca se llenen las dos siguientes condiciones:

1.ª Que obtenga, en forma legal, de los dueños de terrenos en que se han levantado los estribos, la cesión gratuita de las mejoras que para ellos representen esas obras; cesión, igualmente gratuita, de la faja que en sus propiedades sea necesaria para construir una vía pública que de acceso al puente; y permiso, también gratuito, para disponer, en servicio de la obra, de los elementos naturales que existan en sus predios.

2.ª Que de los fondos departamentales se complete la suma necesaria para que el puente quede terminado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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