°. Para acreditar la titularidad del derecho de dominio del inmueble en la mujer cabeza de familia bastará la verificación que el Registrador de Instrumentos Públicos competente realice en los archivos de la Oficina de Registro a su cargo, de las anotaciones consignadas en el folio de matrícula inmobiliaria del bien correspondiente. Si la verificación determina que el bien respecto del cual se pretende la constitución del patrimonio es de propiedad del solicitante, se entenderá que el cumplimiento del requisito relativo a la presentación del título de propiedad del inmueble se ha surtido con el ejemplar que del mismo reposa en los archivos de la Oficina de Registro ante la cual se adelantó el trámite de constitución del patrimonio.
Article 1
Para Acreditar La Titularidad Del Derecho De Dominio Del Inmueble En La Mujer Cabeza De Familia Bastará La Verificación Que El Registrador De Instrumentos Públicos Competente Realice En Los Archivos De La Oficina De Registro A Su Cargo, De Las Anotaciones Consignadas En El Folio De Matrícula Inmobiliaria Del Bien Correspondiente
Decreto 1762 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 861 de 2003 relativa al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia.
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