° Los sueldos de que trata este Decreto serán imputados al capítulo y artículos correspondientes a la Oficina de Longitudes y fijación de los límites de la República, del presupuesto respectivo, así como todos los demás gastos de estas Comisiones y de la de los expertos árbitros tales como materal, viveres, campamentos, transportes, construcción de mojones y los demás que requiere la ejecución de todos los trabajos que deben llevar a cabo.
Los gastos materiales pe demanden los trabajos que va a ejecutar la Misión suiza, serán hechos, como lo determina el artículo 7.º de la Convención de 3 de noviembre de 1916, por mitad entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela. Comuníquese y publíquese.