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Article 2

Los Peritos Que Deberán Ser Nombrados Uno Por El Administrador De La Aduana, Otro Por El Interesado Y Un Tercero Por Éstos Para El Caso De Discordia, Deberán Dar Su Dictamen Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Fecha Del Reconocimiento

Decreto 849 de 1917 · Por el cual se reglamenta el recurso de apelación al Jurado de Aduanas del reconocimiento de mercancías averiadas

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Text of the article

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°. Los peritos que deberán ser nombrados uno por el Administrador de la Aduana, otro por el interesado y un tercero por éstos para el caso de discordia, deberán dar su dictamen dentro de los tres días siguientes a la fecha del reconocimiento. Si la diligencia de peritaje no se practicare por culpa u omisión del introductor, en el plazo indicado, el Administrador declarará desierto el recurso de apelación y se tendrá por firme la decisión de la Sección de Reconocimiento. El interesado puede desistir en cualquier tiempo de la apelación interpuesta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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