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Article 2

Ley 57 de 1958 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación en dos obras de las Diócesis de Duitama y Espinal

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01

Text of the article

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La operación de que trata el artículo anterior, será de tres millones ($3. 000.000.00) para cada una de las Diócesis de Duitama y Espinal, los que se pagaran por el Tesoro Nacional en cuotas de a seiscientos mil pesos ($600. 000.00) anuales, a partir de la vigencia de 1959.

Parágrafo

Si en los proyectos de presupuesto que elabora el Gobierno y presenta al Congreso Nacional para su estudio para la vigencia fiscal del a\o siguiente, no se apropiare la cantidad mencionada en este artículo, queda el Gobierno facultado para hacer, dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia, los contra créditos y traslados que fueren necesarios, a objeto de darle cumplimiento a este mandato del Congreso, dentro de las vigencias de 1959, 1960, 1961, 1962 y 1963.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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