Cuando se trate de la investigación de los delitos de que habla la Ley 13 de 1908 y las demás sobre orden público, los Prefectos de Gendarmería procederán de oficio, sin necesidad de denuncio, á practicar todas las diligencias informativas del caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Título 5 del Libro 2 del Código Judicial y demás leyes que lo adicionan y reforman.
El Prefecto, para la investigación de los hechos, se trasladará inmediatamente al lugar que las circunstancias lo exijan ó al que juzgare más oportuno para la aprehensión de los sospechosos el interrogatorio de los testigos y demás diligencias que el caso requiera.