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Article 1

Cuando Se Trate De La Investigación De Los Delitos De Que Habla La Ley 13 De 1908 Y Las Demás Sobre Orden Público, Los Prefectos De Gendarmería Procederán De Oficio, Sin Necesidad De Denuncio, Á Practicar Todas Las Diligencias Informativas Del Caso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Título 5 Del Libro 2 Del Código Judicial Y Demás Leyes Que Lo Adicionan Y Reforman

Decreto 1281 de 1908 · Por el cual se reglamenta el modo de proceder en la investigación de los delitos de que trata la Ley 18 de 1908, y las demás relativas al orden público

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01

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Cuando se trate de la investigación de los delitos de que habla la Ley 13 de 1908 y las demás sobre orden público, los Prefectos de Gendarmería procederán de oficio, sin necesidad de denuncio, á practicar todas las diligencias informativas del caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Título 5 del Libro 2 del Código Judicial y demás leyes que lo adicionan y reforman.

Parágrafo

El Prefecto, para la investigación de los hechos, se trasladará inmediatamente al lugar que las circunstancias lo exijan ó al que juzgare más oportuno para la aprehensión de los sospechosos el interrogatorio de los testigos y demás diligencias que el caso requiera.

02

Constitutional history

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