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Article 7

º En Los Programas De Formación Universitaria Con Ciclos El Currículo De Los Primeros Ciclos Estará Orientado Hacia La Formación Para El Ejercicio De Actividades Técnicas O Tecnológicas, Según Lo Establecido En Los Artículos 26 Y 27 Del Decreto-Ley 80 De 1980

Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.

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01

Text of the article

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º En los programas de formación universitaria con ciclos el currículo de los primeros ciclos estará orientado hacia la formación para el ejercicio de actividades técnicas o tecnológicas, según lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 80 de 1980. El currículo de los segundos ciclos estará orientado hacia la formación en las disciplinas académicas o las profesiones liberales en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto-ley 80 de 1980.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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