La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, en los términos de los artículos 32 y 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951, estudiará los casos de expulsión de que tratan los citados artículos y realizará la recomendación correspondiente, sin efecto vinculante, al Ministro de Relaciones Exteriores. En el evento que se decida expulsar al refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para que efectúe los actos de su competencia en materia de control migratorio.
Decreto 2450 de 2002 →In force
Article 20
Decreto 2450 de 2002 · por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para determinación de la condición de Refugiado y se adoptan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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